jueves, 22 de septiembre de 2011

SP: Sobre el Contrato Social

Al leer el contrato social, escrito por Rousseau, atisbo una buena dosis de sentido común en el ordenamiento de las ideas referentes al poder y las condiciones sobre las cuales se establece, no obstante, noto que el concepto de contrato social como tal, no es exclusivo a la teoría del autor sino mas bién una figura que tiende a plantear de manera general, la necesidad de ordenamiento jurídico que los miembros de una sociedad postulan en función de su interacción como individuos, esto con el fin de estandarizar compromisos adquiridos en la búsqueda de una armonía y justicia social.

Rousseau con su escrito, inicia realizando una serie de consideraciones que sirven como marco de referencia a la cuestión,  partiendo de la estructura más básica, misma que considera como la familia, siendo esta el primer y mas básico ejemplo de jerarquización y haciendo una analogía entre el poder que representa la cabeza de la familia y por ende, su interacción con sus hijos, figura que luego extrapola a la relación del Estado -con sus gobernantes- y miembros de la sociedad.

La esquematización de la teoría supone que el individuo, al entrar en convivencia con sus semejantes, sacrifica los derechos que por naturaleza particular posee, cambiándolos por aquellos que son adquiridos en su rol como ciudadano. Su derecho mas importante será la libertad civil, misma que implica atender en primera instancia la voluntad del Estado, -por ende la comunidad- por encima de sus intereses particulares e individuales. Este estatus le permitiría además, aportar para alcanzar objetivos que de manera individual le serìan practicamente imposible lograr. Uno de estos derechos es el de la propiedad por ejemplo.
El contrato social es la base de la sociedad y la comunidad en esta. Regula, estandariza y demarca los roles, deberes y derechos que adquirimos al formar parte de ella y es a todas luces, el concepto que se encuentra detrás de las actuales constituciones políticas de los Estados. La división de las leyes que formula son muy similares a la división de poderes que manejamos hoy día, es decir que desde este momento, se considera un requisito importante lograr la separación de la atención de diversos aspectos por su propia naturaleza.

La descripción que Rousseau hace en referencia a distintos aspectos de la vida en sociedad, representa una contextualización del Estado en su ideal. Los preceptos por los que aboga, se encuentran hoy día de muchas maneras, implícito en las leyes y normas que enmarcan la democracia. Parte de un funcionamiento ideal del Estado, promulgando la búsqueda del bienestar de una mayoría y ataca la concentración de poder o el uso de la violencia para lograr la sumisión del pueblo.

Diría que en términos generales son el principio de las leyes actuales, sobre todo en país donde los regímenes democráticos se han instaurado, no obstante parte del hecho de que el ser humano debe obrar bien para que este sistema pueda funcionar. 

En la actualidad, y por mucho que se parezca al sistema de gobierno que disfrutamos, la puesta en práctica de conceptos que en el papel resultan ser de fácil entendimiento y aceptación, no parece ser tan sencilla.
En el mundo en que vivimos, hay muchas otras variables que pueden condenar algunos de estos preceptos. La macroeconomía y la globalización compromete directamente la soberanía de los Estados, pues en la conformación internacional actual los países dejan de ser Estados aislados y autosuficientes. La economía globalizada engendra relaciones de poder intrínsecas a los gobiernos locales, los cuales no solo deben tomar en consideración su relación con sus propios ciudadanos, sino también con sus vecinos, quienes en muchos casos ni siquiera se encuentran cercanos geográficamente hablando.

Asimismo, la evolución hacia una sociedad de consumo y bienestar, ha privilegiado el interés particular, premiando el empredurismo del individuo por encima de los logros comunes a la mayoría. Los Estados ha tenido problemas en congeniar la aplicación de las leyes que regulan las actividades económicas particulares, pues estas son el motor de la economías.

Considero en términos generales, contrato social, si bien es una herramienta útil y necesaria, está condenada a sufrir por su propia naturaleza altruista. En la práctica, el ser humano tiende a satisfacer más sus libertades individuales que aquellas que disfruta como ser civil, no obstante, un contrato social marca el camino que, en el ideal del colectivo, debe prevalecer para lograr una sociedad ideal.

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